LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
El Pilar: 30 de mayo de 2017.
207° y 158°




Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano LFONZO JOSE BAYER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.531.504 y este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.111 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA CAROLINA ROJAS y VALENTIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.075.411 y V-17.781.727, respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el identificado ciudadano, ampliamente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienechurias, ubicada en la calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en un terreno municipal, constantes de: un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, puertas y ventanas de material de hierro, paredes de bloques de cemento, piso de concreto liso, friso rustico, alinderada de la siguiente manera: Norte, con casa de Nicolás Gil 29,36 m; Sur, con casa de la Sucesión Malave 35,66 m, Este, con su frente que es la referida Calle pueblo Nuevo 35,66 m y Oeste: con su fondo con casa de Arevalo Pérez, 9,50 m.-Ahora bien y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a los particulares a que se refiere dicha solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano Alfonzo Jose Bayer, sus derechos de propiedad que tiene sobre la bienechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Para tal efecto se autoriza al ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.
El Juez Provisorio;

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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR



Nota : En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria :

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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR











Solicitud N°42-17.-