REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 30 de Mayo de 2017
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207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana YRIS DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.855.659 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado GONZALO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.953 y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ZAIDA OCTAVIA MARTINEZ GONZALEZ y JHONNY JOSE GORDILLO ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.924.261 y 12.296.358 respectivamente y de igual domicilio en la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a ella y a sus hijos GILBERTO JOSE, GILBIRIS DEL VALLE y GEOMELYS JOSEFINA MARIN SANCHEZ, titulares de las cèdulas de identidad Nros.14.421.579, 14.421.580 y 16.062.265 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO NICOLAS MARIN RIVAS, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS YRIS DEL VALLE SANCHEZ DE MARIN, GILBERTO JOSE MARIN SANCHEZ, GILBIRIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ y GEOMELYS JOSEFINA MARIN SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.5.855.659, 14.421.579, 14.421.580 y 16.062.265 respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO NICOLAS MARIN RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.862.930. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y para tal efecto se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.275, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado para el fotocopiado y de igual forma para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolìvar
NOTA: En esta misma fecha (30-05-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolìvar
Solic. N°40-17.-
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