este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 084, de fecha siete(07) de julio del año Dos mil cuatro (2004), llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimimo se hace la observación en cuanto al número de cédula del padre el cual fue transcrito bajo el número N° 13.223.680 siendo lo correcto 13.220.680 En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectif.....