REPÚBLIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de, Mayo 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8397-16
SOLICITANTE: FRANCELINE DEL CARMEN BASTARDO GARCIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (12) Años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha dos (02) de mayo del año 2016, presentada por la ciudadana FRANCELINE DEL CARMEN BASTARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.380, domiciliada en la San Juan Sector Los Andes. Cumana, Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.490;601, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción, según Oficio SJ-2094-02 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en cual señala que el padre de su hijo se identificaba anteriormente como Alberto José Rondón Rondón y ahora se identificará como Alberto José Vallejo Rondón por cuanto el mismo fue reconocido por su padre biológico ,para lo cual promueve copia de los instrumentos legales a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Es por lo que solicito sea corregido el apellido paterno de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que su progenitor realizó una corrección. Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se observa que el error señalado por la compareciente consiste que el padre de su hijo se identificaba anteriormente como ALBERTO JOSÉ RONDÓN RONDÓN titular de la cédula de identidad N° V- 13.220.680 y ahora se identificará como ALBERTO JOSÉ VALLEJO RONDÓN por cuanto el mismo fue reconocido por su padre biológico y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 084, de fecha siete(07) de julio del año Dos mil cuatro (2004), llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimimo se hace la observación en cuanto al número de cédula del padre el cual fue transcrito bajo el número N° 13.223.680 siendo lo correcto 13.220.680 En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento en corregir el apellido del adolescente, siendo el correcto VALLEJO BASTARDO. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

La presente decisión es publicada dentro de lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada. HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año dos Mil Dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ


Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-8397-16
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEGL/mdva