Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: INÉS JOSÉ ORTEGA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.892.120, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, soltero, nacido en fecha 21-01-1964, hijo de Andrea Evelinda Ortega y Fernando José Rodríguez, residenciado en el Peñón, Segunda Calle, sector la Pradera, casa N° 38, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (3.....