REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009229
ASUNTO : RP01-P-2012-009229
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 13 de Mayo de 2013 según acta inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.251, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-06-1991, hijo de Tibisay Martínez y Juan José Véliz, desempleado, soltero, residenciado en las palomas, sector Santísimo Sacramento, calle la cancha, casa S/N°, al frente de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, fue detenido el día 02 de DICIEMBRE de 2012, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (30-05-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 02 de DICIEMBRE de 2016.
Por cuanto el penado JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.251, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-06-1991, hijo de Tibisay Martínez y Juan José Véliz, desempleado, soltero, residenciado en las palomas, sector Santísimo Sacramento, calle la cancha, casa S/N°, al frente de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese al Director del Internado para la práctica de los exámenes de rigor al penado; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.