REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005193
ASUNTO : RP01-P-2009-005193

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de MAYO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/05/2013, a favor del penado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOZADA QUINÁN (OCCISO); a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/05/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 12/10/2010 al 24/01/2013 y 25/01/2013 al 22/05/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta de investigación penal cursante al folio ochenta y tres (83) de la primera pieza procesal, su detención es el día 12 de OCTUBRE de 2010, hasta la fecha de hoy, 30 de MAYO del año 2013, Tiene una pena Física Cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN.
2° Redención (30-05-2013): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-05-2013): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 22 de FEBRERO del año 2021 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-05-2013): TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 22 de FEBRERO del año 2021 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.