estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente proceso, compareció la Abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que en fecha 18 de Mayo del mismo año, compareció el Apoderado de la parte demandante, Abogado WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572 y procedió a subsanar las Cuestiones Previas Opuestas.
Ahora bién, de acuerdo al sostenido criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, opuesta la Cuestión Previa y subsanada la misma, nacía a partir de ese momento la oportunidad de la parte demandada de impugnar la subsanación efectuada o en defecto de ello proceder a la Contestación a la demanda, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y B.....