REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 DE MAYO DEL 2006.-
196°° Y 147°
Exp. N° 15.300

DEMANDANTE: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ AGUILERA, titular
de la cédula de identidad N° 10.882.894

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

DEMANDADO: FRANK HIDALGO TORRES, titular de la
Cedula de Identidad n° 10.882.454.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 24 de Febrero del 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana: OBDALYS MIGUELINA SÁNCHEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.894 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio: WILMAL ZAPATA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, y demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.454 y en su libelo expuso:
Que en fecha 13 de Julio de 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.454, Lic. en Sociología y de este domicilio, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio del Año 2005 tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia la cual corre inserta a los folios Cuatro (04) al Ocho (08) del expediente.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación se mencionan:
Las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, Lic. en Sociología y titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.454, durante el tiempo de la Unión Conyugal, es decir, desde el 13 de Julio de 2001 hasta el 13 de Julio de 2005, fecha en que quedo definitivamente firme la Sentencia de Divorcio.
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Marzo del 2006, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano: FRANK HIDALGO TORRES, la cual se practicó, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Doce (12) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria








SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.300