REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.294

DEMANDANTE (S): LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, RAMONA GLADYS
SANCHEZ RODRIGUEZ, WOLFANG ENRIQUE SANCHEZ
RODRIGUEZ y ASMIRIAN LUISA SANCHEZ DE MAITE,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
3.344.425, 3.978.235, 5.859.064 y 4.293.874.

APODERADO (S): Abg. WILMAL ZAPATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y
Bancario, del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

DEMANDADOS: PEDRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ y MANUEL
SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 4.945.567 y 4.299.950.

APODERADO (S): Abg. MIRNA SALAZAR, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 35.566.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Las Vegas, vía Guayaberos en la
casa s/n de la ciudad de Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre, el
primero y Avenida Bermúdez, en la Avenida
Bermúdez, en la sede de la Oficina de
Hidrocaribe de la ciudad de Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre, el
segundo.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en fecha 08 de Mayo de 2.006, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente proceso, compareció la Abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y opuso la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que en fecha 18 de Mayo del mismo año, compareció el Apoderado de la parte demandante, Abogado WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.572 y procedió a subsanar las Cuestiones Previas Opuestas.
Ahora bién, de acuerdo al sostenido criterio de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, opuesta la Cuestión Previa y subsanada la misma, nacía a partir de ese momento la oportunidad de la parte demandada de impugnar la subsanación efectuada o en defecto de ello proceder a la Contestación a la demanda, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaría de la oportunidad en que venció el lapso para contestar u oponerse a la Subsanación efectuada, para lo cual se ordena realizar un cómputo por Secretaría desde el día 18 de Mayo del 2.006 (exclusive), fecha en que subsanaron las Cuestiones Previas hasta la presente fecha (inclusive). Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.294