REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE MAYO DEL 2.005
195° Y 146°
Exp. N° 14.510

DEMANDADA: YENNY YELITZA ZORRILLA RODRÍGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 10.542.424.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo Domicilio Procesal

EMPRESA DEMANDADA: JORGE CIPRIANO VILLARROEL, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.642.746.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo Domicilio Procesal.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano: JORGE CIPRIANO VILLARROEL, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 37.983, parte demandada en el presente juicio y por otra parte, la ciudadana: YENNY YELITZA ZORRILLA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MILANGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807 parte Actora en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento; e igualmente se ordena la notificación de los Expertos designados en el presente juicio, a los fines de hacerle saber el contenido den la presente decisión.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,








Exp. Nro. 14.510.-
SGDM/Fvc/ajno.-