REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo del 2.006.
196° y 147°

Exp. N° 15.401.

DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN HASSANI, abogado en
ejercicio, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 71.370

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia # 168,
Salaheldin & Asociados, Carúpano Estado
Sucre.

DEMANDADO: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DEL
MUNICIPIO BERMÚDEZ.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano: SAMER SALAHELDIN HASSANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, actuando en su propio nombre y representación contra la Sentencia dictada en fecha 06 de Abril del 2006, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, donde se declaró SIN LUGAR LA OBJECIÓN formulada y lo condenó a consignarle las sumas señaladas a favor del Depositario Judicial, y examinados como han sido los mismos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo cumplido la parte querellante con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no estando incursa dicha querella en las causales establecidas en el artículo 6 eiusdem, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación de la parte presuntamente agraviante, Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la persona del Juez a cargo del mismo Dr. MIGUEL ÁNGEL CORDERO, Para que comparezca por ante este Tribunal, en virtud de la Audiencia Oral, la cual será fijada y llevada a cabo dentro de las 96 horas siguientes a su citación, y a la notificación del ciudadano: WILLIAM MARÍN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405 (Depositario Judicial) y a la notificación del Ministerio Público y de la Defensoria del Pueblo, y por cuanto, al no estar sujeto el Procedimiento de Amparo Constitucional a formalidades, el trámite de cómo debe desarrollarse este, las dictará el Tribunal que conozca del mismo, siempre que dicha fecha no coincida con día Sábado, Domingo o feriado. Igualmente se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que intervenga en la Audiencia Oral.- Todo de conformidad con la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha Dos (2) de febrero del 2.000. Expídase copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación y notificaciones ordenadas. Igualmente solicita el accionante, la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, respecto de lo cual este Juzgado, de acuerdo al criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso de Amparo Constitucional, señaló en Sentencia de fecha 24 de Marzo de 2000, en el caso Corporación L´Hoteles que el peticionante no está obligado a probar la existencia de Fumus Boni Iuris ni de Periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de Amparo Constitucional, estas circunstancias dependen únicamente del sano criterio del Juez acordarlas o no, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En este sentido, observa esta Instancia, que de los hechos narrados por el recurrente, así como del análisis de las actas que conforman el presente proceso, se presume la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de este Tribunal de los amplios poderes cautelares en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la medida Cautelar solicitada. Así se decide.
Es por lo que con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2.006, por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide. En tal virtud se acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
En esta misma fecha no se libró la notificación al depositario Judicial por falta de la compulsa respectiva.

La Secretaria


Abg. Francis Vargas

EXP.15.401.
SGM/Fv/dr.