Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JAIME JAIMES SARMIENTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.005. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado y por consiguiente se niega la admisión de la demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por el Abogado JAIME JAIMES SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.571, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ NICOLAS LUGO, titular de la c.....