REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el Oficio N° 447-2005, de fecha 23 de Mayo de Dos Mil Cinco, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio N° 0520-05-352, y nos devuelven las Resultas donde este Tribunal declaró Con Lugar la Inhibición que formuló la Juez de ese Despacho, en virtud de que la misma no coincide, pues la inhibición corresponde al juicio por NULIDAD DE CONVENIO seguido por YULIMAR LARA contra PEDRO ANIBAL MARTINEZ, en el Expediente signado con el N° 08942, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, y no por Cobro de Bolívares por Intimación como por error involuntario se colocó en las Resultas de la misma emanadas de este Tribunal.
Este Tribunal procede a aclarar la referida Sentencia en los siguientes términos:
… Existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: NULIDAD DE CONVENIO, seguido por YULIMAR DEL VALLE LARA contra PEDRO RAFAEL ANIBAL, toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión antes de la sentencia correspondiente.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: NULIDAD DE CONVENIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro. 08942…
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria y en tal sentido, expone que se trata de un Juicio por NULIDAD DE CONVENIO seguido por YULIMAR DEL VALLE LARA contra PEDRO RAFAEL ANIBAL, y no por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, 30 de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 A.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 05-4133
ACLARATORIA DE SENTENCIA
MOTIVO: NULIDAD DE CONVENIO (INHIBICION)
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