En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS JOSE COVA FONT y CARLOS AUGUSTO ISASES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.444.414 y V- 12.289.089, respectivamente, domiciliados el primero, en Recta de Curacho, Sector Don Tomas, casa N° 18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Sector Mata Benítez, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARI.....