REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º


ASUNTO: RP31-L-2023-000022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Demandantes: ciudadano ANTONIO MIGUEL GOMEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.831.656.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA BRICEÑO, MANUEL BARRIOS Y FABIANA FELCE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.126, 241.897, 132.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FLOTA INDUSTRIAL DE PESCA ATUNERA CARIBE C.A”. (FIPACA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 30/04/2024, suscrita por el trabajador ciudadano ANTONIO MIGUEL GOMEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.831.656 y su apoderado judicial abogados en ejercicio DANIEL LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.427, y por la parte demandada la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL DE PESCA ATUNERA CARIBE C.A”. (FIPACA) los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “En este acto la representación patronal ofrece el monto en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,43 de (Bs. 255.010,00) para pagar al trabajador reclamante la totalidad de los derechos reclamados y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo el trabajador reclamante con la entidad de trabajo FIPACA y entre los derechos se incluyen los conceptos 1.-Prestación de Antigüedad; 2.- Interese sobre las Prestaciones por Antigüedad; 3.- Vacaciones y Bonos Vacacionales adeudadas y fraccionadas; 4.-Utilidades adeudadas y fraccionadas, corrección monetaria, y cualquier otro derecho o reclamo que derive de la relación laboral que mantuvo con la empresa, horas extras derechos derivados de accidente o enfermedades y así declara el trabajador acepto en este acto el ofrecimiento, y recibo la cantidad de (Bs. 255.010,00), a mi total satisfacción y declaro que no me quedan a deber nada mas por este, ni por ningún otro concepto y autorizo ese monto sea depositado en la cuenta de mi abogado de confianza, MANUEL BARRIOS, en la cuenta Nº - 0134-0471-224711039499, cuenta corriente Banesco, cedula Nº 12.542.458; ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se dé por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente cuando conste el pago.”.

En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, ya que es Ley entre las partes, y otorga fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, una vez que este tribunal pudo constatar que al trabajador la entidad de trabajo le realizo un deposito con el monto acordado, es por ello, que consta en autos la cancelación total de la suma acordada, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, y en consecuencia. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZA

ABG. INES M. GOMEZ GUZMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA