TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Abril de 2024.-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: RICARDO JOSE ORTIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.714, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hermanos ciudadanos:, CARLOS MOISES ORTIZ FERNANDEZ, ANGEL JAVIER ORTIZ MARCANO, ADELA YNES ORTIZ DE CURAPA, DORIS MARIA ORTIZ MARCANO, JONY JAVIER ORTIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.954.016, V- 11.440.025, V- 13.293.700, V- 6.952.386 y V- 17.624.267, del ciudadano: TEOFILO SIMPLICIO ORTIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.922, fallecido ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominici, del Estado Sucre, en fecha: 12 de Enero del 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0066, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 27 de Febrero del 2024, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS JOSE COVA FONT y CARLOS AUGUSTO ISASES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.444.414 y V- 12.289.089, respectivamente, domiciliados el primero, en Recta de Curacho, Sector Don Tomas, casa N° 18, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Sector Mata Benítez, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RICARDO JOSE ORTIZ MARCANO, CARLOS MOISES ORTIZ FERNANDEZ, ANGEL JAVIER ORTIZ MARCANO, ADELA YNES ORTIZ DE CURAPA, DORIS MARIA ORTIZ MARCANO, JONY JAVIER ORTIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.878.714, V- 6.954.016, V- 11.440.025, V- 13.293.700, V- 6.952.386 y V- 17.624.267, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEOFILO SIMPLICIO ORTIZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 1.915.922.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (30/04/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.708-24.-
KM/SE/jv.-
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