REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 30 de abril del dos mil veintitrés
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000083
PARTE CO-DEMANDANTES: VICTOR JOSE GUEVARA ALCANTARA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPOLEC
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARVI MAGO y MILANGELA PIAZZA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA
Vista que en el día de hoy, 30 de Abril de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de las parte DEMANDANTE, ni por si, ni por representación alguna, y por la parte demandada comparecieron los abogadas MARVY MAGO y MILANGELA PIAZZA, inscritas en el inpreabogado bajo los N°65.602 y 113.314 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales según poder que consignan en este acto. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
El Secretario
Abg. Jesus Rojas
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