TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Abril de 2024.-
213° y 165°

ASUNTO: N° 6.275-24.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.888.478-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano WILLIANS DEL VALLE AZOCAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- 14.291.740.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) y los recaudos en fecha: Dos (02) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana: ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.888.478, domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 1, Casa N° 2, Vereda 4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano WILLIANS DEL VALLE AZOCAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925 y de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.291.740, domiciliado en Macarapana, Sector Chorochoro, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

DE LOS HECHOS

“...Omissis...” “En fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contraje Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, cónyuge, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.740 y domiciliado en Macarapana, Sector Chorochoro, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 14, que anexo marcada con la letra “A”.
Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal, en Macarapana, Sector Chorochoro, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de esta unión matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre JESÚS ENRIQUE CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.172.300 y de este domicilio. Pero es el caso Ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de Ocho (08) años me separe de mi cónyuge como pareja solo lo respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él, así mismo he de resaltar que cada uno vive en residencias diferentes destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación alguna. Es por tal motivo que solicito ante su competente autoridad la disolución de nuestro vínculo conyugal fundamentando la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia de los hechos narrados Ciudadano Juez respetuosamente Solicito decrete el Divorcio en base al artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es por lo que demando formalmente en DIVORCIO, a mi cónyuge el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, ya identificado. Indico que el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, sea notificado en la siguiente dirección en Macarapana, Sector Chorochoro, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por último, solicito que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, y que igualmente se me expida por secretaria copias certificadas de la Sentencia que se dicte sobre el mismo. Es justicia espero a la fecha de su presentación. “…Omissis…”

En fecha 03 de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.291.740, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-

En fecha 11 de Abril de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.291.740, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 11 al 17.-

En fecha 24 de Abril de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 18 y 19.-

En fecha 26 de Abril de 2024, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMÚDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del Código Civil, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formula, la ciudadana ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.888.478, contra el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.291.740, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha demanda.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante La Prefectura de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del año 1999, entre los ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, y JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que procrearon Un (01) hijo de nombre JESÚS ENRIQUE CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 28.172.300.-

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la Comunidad Conyugal, se partirán en su debida oportunidad legal correspondiente, de manera amigable, sin ningún tipo de discusiones, ni desacuerdos y de manera justa y equitativa

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, contra el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.888.478, contra el ciudadano JESÚS DOMINGO CORDOVA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.291.740, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante La Prefectura de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del año 1999.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (30/04/2024), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



EXP N°: 6.275-24.-
KM/SE/gg.-