este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JESÚS ENRIQUE ZERPA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-72, hijo de Pedro Zerpa (f) y Carmen Espinoza, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 11.826.981, residenciado en la llanada, sector brisas del valle, calle principal, casa S/N°, en la entrada principal, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRE.....