REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. Nº 9433-12.
DEMANDANTE: TOMÁS PINO ROSILLO
DEMANDADA: YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano TOMÁS PINO ROSILLO, representado por Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su condición de padre de de los niños OMISIS, Manifestando.. “que le otorgue la Custodia de sus hijos….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, TOMÁS PINO ROSILLO Y YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.16.625.984 Y 20.373.602, respectivamente, domiciliados el primero en la calle el Paraíso de San Martín y la segunda en el Cerro el Tigre, sector El Bajo, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

ÚNICO “La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia de los niños la ejercerá la Madre. Ambos progenitores se comprometen a no ofenderse, ni hacer comentarios negativos uno del otro, asimismo informarle a sus demás familiares paternos que no se hable negativamente de la Madre”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TOMÁS PINO ROSILLO Y YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 9433-12.-
JMG/drm/am.-