REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN MEDICO FORENSE
PENADO: ALEXANDER SERRANO MATA.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ABG. RUBEN RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del penado ALEXANDER SERRANO MATA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hacia su domicilio o a un local ad-hoc diferente del centro policial donde actualmente se encuentra, en donde pueda continuar con la pena que le fuere impuesta, sin que exista para el ningún tipo de riesgo o recaída en su estado de salud, que represente mas bien para el un lugar de recuperación y de sanación física, ello en virtud de que el estado de salud es bastante delicado por el hecho de haber sido sometido a diversas intervenciones quirúrgicas, específicamente en su pierna derecha; este Tribunal Segundo de Ejecución tomando como norte el derecho a la salud, que ampara a toda persona que se encuentra privada en su libertad, el cual esta consagrado en nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda librar oficio al Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, anexándole copia certificada del INFORME MEDICO, practicado al mencionado penado, a los fines de que practique evaluación medico forense a este y con carácter de urgencia, debiendo precisar si el penado de autos, puede permanecer en ese centro de reclusión o si requiere estar en un lugar especial para su recuperación, por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe de la Medicatura Forense, a tales fines, esto con el objeto de que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud efectuada por el Defensor Privado. Así mismo líbrese oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, sitio donde se encuentra el penado de autos cumpliendo pena, instándolo a los fines de que en estricto cumplimiento al tratamiento medico adecuado en la persona del penado de autos, deberá solicitar a este Juzgado cuando sea necesario la practica de exámenes médicos de rigor y citas medicas necesarias a tales fines, siendo deber de este Juzgado conceder los permisos médicos necesarios como se ha venido haciendo hasta la presente fecha. Líbrese los oficios pertinentes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.