REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793
ASUNTO : RP01-P-2008-003793



AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Eli Rafael González.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio N° 588, de fecha 27/04/2012, suscrito por el TSU. Arlan Marín, Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita, se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, a los fines que se le practique evaluación Psicosocial al penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, debido a que esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo; este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 09 de Julio del año 2010, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZÁLEZ.-

SEGUNDO: El penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, se encuentra detenido desde el día 17 de Agosto del año 2008, hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2006, por lo que tiene una pena físicamente cumplida de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días; mas una Redención de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días, lo que arroja una pena definitiva cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole cumplir de la pena impuesta DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 13 de Agosto del año 2029.-

TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, antes identificado no ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, hasta tanto cumpla la ¼ parte de la Pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años, Siete (07) Meses Y Quince (15) Días, que se cumplirán aproximadamente en Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.