Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al RASMAR BARRETO AGUIRREZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.530, nacido el 31-03-73, domiciliado en vía Nacional Cumaná Carúpano, playa Quetepe, s/n al lado del señor Luís Mudarra Barreto, Estado Sucre, hijo de Teresa Jesús Aguirre y Nelson Veloza Barreto, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elías maría Flores Guevara, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO QUIEN LE DAR.....