Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000136
ASUNTO: RP11-D-2009-000136



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los ciudadanos de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 29-04-2009, aproximadamente a las 4:40 horas de la tarde, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Nehomar Marval y Alexis Guerra, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Región Policial N° 03, de la Comisaría Municipal N° 31, con sede en esta ciudad, (cursante al folio 03), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que han dado origen a la presente investigación. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó OMISSIS, quien expuso: “Fue el día de ayer, llegaron los policías nos revisaron los policías , no nos encontraron nada, después llegaron con dos pedazos de papel aluminio, con vegetal decían eso es tuyo, eso es tuyo, eres distribuidor, eso no es mió, yo no consumo, ni cigarro consumo, tengo testigos, Es todo. Se deja constancia que la Fiscal realiza preguntas al adolescente imputado: 1.- Que hacia en el Lirio, tengo familia allí, con quienes estaba tu estaba con dos primos, a ellos lo revisaron también, tu conoces al funcionario que señala la droga como tuya, no lo conozco, no has tenido ningún tipo de problema con el, no, si no has tenido problema cual es el motivo, no lo se, no tengo nada que ver con esa droga, y el dinero que esta allí, ellos dijeron que era 60 mil, lo recogieron de los que estamos allí, aparte de los primos tuyos tiene otra persona que no es familia tuya, tengo un amigo de nombre Jhón, vive en la parte de atrás de Pantanal, es todo. Se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente, revisado las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones periódicas cada 0cho (08) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la precalificación jurídica hecha por la vindicta publica, oído lo manifestado por mi representado, solicito que se le hagan estudios Psico-sociales, estudios toxicológicos y que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como la libertad sin restricciones planteadas por la defensora pública, observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los siguientes elementos de Convicción: Acta Policial, de fecha 29-04-2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009; Reconocimiento Legal N° 160, de fecha 29-04-2009; Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009; Acta de Inspección Técnica N° 709, de fecha 29-04-2009; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la aprehensión del delito en flagrante y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordena la boleta de libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, así mismo se acuerda la practica de las Evaluaciones toxicológicas, al efecto líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines que le sean practicados dichos exámenes, el día Jueves 07-05-2009, a las 9:00 de la mañana. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. MIGDALIA SALAZAR