REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), entre los ciudadanos CESAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.588, domiciliado en La Avda. Circunvalación Portillito Nº 80, Maracay Estado Aragua y YUDITH BEATRIZ RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.174 y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, estableciendo lo siguiente:
“El padre y se compromete a suministrar a su hija la suma mensual de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), como Bonificación de Fin de Año, suministrará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como Bono Vacacional, en el mes de Octubre se le descontará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en relación a Uniformes, Útiles Escolares, el patrono, es decir el Ministerio de Justicia, se lo deposita en la cuenta que tiene aperturada en la entidad BANFOANDES, Nº 70081910010005035, a favor de la adolescente, así como los demás montos y como lo ha venido haciendo hasta los momentos. En este acto la demandante YUDITH BEATRIZ RODRIGUEZ CHACON, acepta lo expuesto por el demandado y solicita que los montos sean descontados en porcentajes. Ambos solicitan se homologue el acta se cierre la causa y se archive el presente expediente, Se acuerde librar oficio al patrono.”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior la adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos CESAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.588 y YUDITH BEATRIZ RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.174 y de este domicilio, en su condición de padres de la adolescente YARITZA YUDMARY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por lo que se ordena oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Interior y Justicia a los fines que se hagan las retenciones decretadas por las partes. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
La Jueza Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Auto Comp. Procesal.)
Partes: YUDITH RODRIGUEZ y CESAR RODRIGUEZ
Exp. Nº TP2-4626-07
MEG/iris.-
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