JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.923 -08.-:
DEMANDANTE: EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERAS
DEMANDADO: JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERAS Y JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, en sus condiciones de progenitor de la niña omisis, representados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, ciudadanos EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERAS Y JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.924 Y 17.955.593, domiciliados el primero en Calle Úrica hacia el Rio Casa de color azul con rejas blancas y la segunda en la Prolongación El Valle, sector Campo Alegre, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: “Manifesto el padre Yo buscare a mi hija omisis, a la cinco 5:00 de la tarde en la casa de su madre, el día Domingo y la regresare a la una 7:00. Pm, el día Miércoles y jueves, la visitara en la casa de 5:00, a 7:00, pm., yo y la madre nos pondremos de acuerdo en los demás dias de vacaciones, día del padre conmigo y día de la madre con su madre, El Régimen de Convivencia Familiar será para ambos padres y la Custodia será para la madre”. Los progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.924, domiciliado en Calle Úrica hacia el Rio Casa de color azul con rejas blancas, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ
Exp. Nº 6.923-08.-
JMG/PDM/vc.-
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