En el día de hoy treinta (30) de Abril del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.746, parte actora y quien actúa en nombre propio y del Auxiliar de Justicia Navil José Garcia Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.042; constituyéndose, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) en la siguiente dirección: Sector Playa Puerto Martínez, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un bien propiedad del demandado, constituido por una casa, ubicada en la dirección donde el Tribunal se encuentra constituido, construida sobre un terreno municipal, que mide veintidós metros (22 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de largo, el cual pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 30 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nro. 08 de la serie, folios 46 al 50, Protocolo Primero, Tomo Octavo y alinderado así: Norte: Su frente, Calle Principal del Sector Puerto Martínez; Sur: Cerro Puerto Martínez; Este: Casa que es o fue de Emilio Galindo; y Oeste: Casa que es o fue de Rosa Indriago.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que la puerta de entrada al mismo se encuentra cerrada, procediendo a efectuar los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna; no obstante se acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente la parte demandada y/o cualquier interesado, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la práctica de la medida el Tribunal, previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Pido de este Tribunal materializar la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa.- El Tribunal, en virtud de lo solicitado por la parte actora y de lo decretado por el Juzgado comitente, declara Judicial y Ejecutivamente embargado hasta por cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), el inmueble donde se encuentra constituido y cuyos linderos, ubicación y datos registrales constan en esta acta; designando a los fines del avalúo del mismo al ciudadano: Navil José Garcia Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra en regular estado, externamente y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: Solicito del Tribunal mantenga la designación efectuada en la persona del ciudadano: William Marin, como Depositario Judicial.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y en virtud de la designación del Tribunal comitente como depositario Judicial del inmueble Embargado Ejecutivamente, mantiene tal designación en la persona del ciudadano: William José Marin, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405.- Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio a la Registradora Pública Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin d participarle del presente embargo y estampe la nota marginal respectiva; de igual forma se ordena librar Boleta de Notificación al demandado, ciudadano: Arturo José Martínez.- Acto seguido el Secretario da cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, de igual forma da lectura a la presente acta y este Juzgado hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Gualberto S. Ríos Vallejo.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Navill J. Garcia M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marin.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-