este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS EDUARDO BASTARDO YENDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 22.921.893, fecha de nacimiento 09/09/1990, de ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eslaudi Yendez y Hernán Bastardo, domiciliado en el sector los Molinos Tercera Calle, casa sin número, cerca del Módulo, Cumaná- Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALICIA DEL CARMEN MAZA MAIZ; medida consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacil.....