REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2009.
198° y 150°


Visto lo expuesto por la ciudadana URAISMA DEL VALLE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.569, en su comparecencia de fecha 30-04-2009, en la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda por revisión de Obligación de Manutención contra el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, por cuanto su hijo ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CARDOZO, beneficiario de la obligación de manutención, actualmente es mayor de edad, tiene una relación de pareja y un hijo, aceptando el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, el desistimiento formulado por la madre de su hijo ciudadana URAISMA DEL VALLE CARDOZO, en consecuencia solicitan se oficie al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso Caracas y al Director de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, ubicado en el Fuerte Tiuna, a los fines de que se proceda a levantar las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo y demás beneficios establecidos al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ. Asimismo solicitan se autorice a la ciudadana URAISMA DEL CALLE CARDOZO, a retirar el total del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0081-90-0010005053 de Banfoandes y al cierre de la misma.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por la ciudadana URAISMA DEL VALLE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.569, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habilitándose el tiempo necesario HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana URAISMA DEL VALLE CARDOZO, anteriormente identificada, en su condición de demandante y aceptado por el demandado ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.649.065, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda librar los respectivos oficios.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: URAISMA DEL VALLE CARDOZO
Parte demandada: CARLOS JOSE RODRIGUEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-2253-05