REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000004
ASUNTO: RK11-P-2001-000004
SEPARACIÓN DE LA CAUSA Y ORDEN DE APREHENSIÓN.
Oído como ha sido la solicitud de los Abgs. Edgar Brito y Annia Nuñez, en su caracteres de Defensores Públicos de los acusados Andrés Gregorio Herrera, Raúl José Hurtado y Mariela Carolina Hernández, quienes solicitan a éste Tribunal, divida la continencia de la causa, con respecto a sus representados para que se pueda realizar el Juicio; asimismo escuchada como ha sido a la representación fiscal, representada por la Abg. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal en materias de Drogas, quien no se opone a dicha solicitud y solicita se ordene la captura de los acusados Pablo Antonio Martínez Herrera, Iván José Velásquez e Iván Alexis Ruiz Moreno; es por lo que éste Tribunal a fin de decidir hace las siguientes observaciones:
De la revisión del presente asunto se desprende que los acusados Pablo Antonio Martínez Herrera, Iván José Velásquez e Iván Alexis Ruiz Moreno, no han justificado su incomparecencia a las audiencia fijadas para que tenga lugar el Juicio Oral Y Público pautado en el presente asunto, el cual se ha diferido por su incomparecencia por más de tres veces, lo que ha ocasionado la violación a la garantía que tienen los demás acusados a la justicia idónea, expedida y sin dilaciones indebidas, establecida en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto considera quien aquí decide que los mismos se encuentran a derecho, por cuanto tienen conocimiento que se le sigue el presente asunto y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, es por lo que se hace necesario Orden de Aprehensión a los mismos, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga; esto en lo que respecta a los acusados incomparecientes; por otro lado su incomparencia no puede impedir la aplicación de la garantías constitucionales establecidas en los ya mencionados artículos 26 y 49 ordinal 3 Constitucional con respecto a los otros acusados que si han comparecido a la Audiencia fijada para la celebración del Juicio, y por tanto quién aquí decide considera que debe continuar el proceso con éstos y por tal motivo acuerda la Separación de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: La separación de la causa seguida a los acusados Pablo Antonio Martínez Herrera, Iván José Velásquez e Iván Alexis Ruiz Moreno y a tal efecto se ordena crear cuaderno separado con copias certificadas del presente asunto; asimismo se acuerda la detención de los mismos los cuales están plenamente identificados en las actas procesales y a tal efecto se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la sub. Delegación Carúpano, y una vez capturados recluirlo en el Internado Judicial de ésta ciudad para lo cual se acuerda librar boleta de reingreso. Líbrense las notificaciones y oficios respectivos.
La Jueza Primera de Juicio
El Secretario
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. Alejandro Alcalá
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