TRIBUNAL 3° DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representación fiscal y lo alegado por la defensa pública y revisadas las actuaciones que acompaña la representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal a la cual no se opuso la defensa, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días, por ante la unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; al ciudadano: GEOVANNY ENRIQUE BELLO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/12/1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.272 y residenciado en la Ciudad de Caracas, Calle Principal Magallanes de Catia, Calle el Lago, Resid.....