ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008193
ASUNTO : RP01-P-2005-008193


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. GRICELDA ROCAFUERTE MORAM en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado: RONNY JOSE ARRIAZA CARREÑO por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS AUGUSTO SALAZAR fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente averiguación se inicia en fecha: 15-04-00 por la denuncia interpuesta por el ciudadano: TORREN JEAN GEORGES quien señala Que el día de ayer como a las 10:00 horas de la noche, dejé mi vehículo marca Jeep, modelo: Wagoneer, año: 84 en el estacionamiento en donde acostumbro guardarla de nombre Santa Cruz, pero hoy en la mañana cuando voy a buscarla me manifestó el dueño del estacionamiento que el vigilante Ronny Arriaza a quien yo le entregué las llaves para moverla se las llevó y nadie sabe de él ni de mi camioneta……”.el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: TORREN JEAN GEORGES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 15-04-00 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 30-04-08 ha transcurrido: OCHO (8) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de:: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: TORREN JEAN GEORGES, que sería como límite inferior Cuatro (4) años y como Superior Ocho (8) años de Prisión, al aplicarse el término medio, quedaría en Seis (6) años de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: RONNY JOSE ARRIAZA CARREÑO Venezolano, fecha de nacimiento: 21-05-77, de 30 años de edad, residenciado se desconoce, Titular de la Cédula de Identidad No-13.942.289 por el delito de: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: TORREN JEAN GEORGES por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 181 único aparte Ejusdem, por desconocerse la dirección del mismo, colocándose su Boleta de Notificación en la entrada principal de este Circuito Judicial. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.