este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Jesús Rafael Marcano López, ya identificado está detenido desde el 26/12/2006, hasta el día de hoy, 20/04/2007 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 26 de junio del año dos mil nueve (2.009).
Segundo: por cuanto el penado Jesús Rafael Marcano López, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, siete (07) meses y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 10 de agos.....