PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000685
Realizada Como ha sido la Audiencia para decidir sobre la Revocatoria del Beneficio Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente causa, seguida en contra del Penado EUCLIDES JOSÉ RAVELO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano y el penado de autos.
Seguidamente, el Juez explicó el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Penado de autos, a los fines de que exponga el motivo de su incumplimiento del Beneficio otorgado y expone: “…Yo me presenté dos veces por allá pero como empecé a trabajar en Maturín no me pude presentar más, yo me vine porque mi mamá me llamó y yo vine a presentarme, yo voy a seguir cumpliendo yo quiero cumplir con mi presentación, solicito se me de otra oportunidad...”
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa y expone: “…Solicito al Tribunal reconsidere la pre libertad de mi defendido por las razones que éste ha manifestado de haber incumplido y de no presentarse en la Unidad Técnica ya que el mismo manifiesta haberse ido a la ciudad de Maturín y que ahora que está acá está dispuesto a someterse para presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que fue el órgano que solicitó la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, que se tome en cuenta que esa solicitud es por el hecho de no haberse presentado y no por haber realizado algún hecho delictivo sino que estaba haciéndole un trabajo a su hermano, solicito que la misma Unidad Técnica del Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario vigile la presentación y de no cumplirlas no se le otorgue ninguna otra oportunidad sino que le corresponda la carga de no hacerlo, la mayoría de estos jóvenes olvidan la responsabilidad que eso acarrea, y que la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario le informen a este Tribunal si no se presenta...”
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, para escuchar su opinión tal como lo exige el artículo 50º del Código Orgánico Procesal Penal: “…Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se evidencia el incumplimiento por parte del penado Euclides José Ravelo de una de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, relativa a la presentación ante dicha Unidad, así por lo manifestado por el penado sobre su traslado a la ciudad de Maturín a objeto de realizar actividades laborales, esta Representación Fiscal observa que están cubiertos los supuestos del artículo 500 del COPP, en donde lo procedente es revocar la medida otorgada en su oportunidad, no es menos cierto que en aras de garantizar el principio constitucional establecido en el artículo 272 de la CRBV, relativo al fin de la pena que no es otro que la reinserción del penado, dicha medida no sea revocada fundamentando tal solicitud en la actitud del penado en asistir a la audiencia que hoy día celebramos lo que hace al referido penado estar atento a la prosecución de su proceso, no obstante es menester y así solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le imponga al penado de marras unas nuevas condiciones que lo comprometan de manera cierta y fehaciente a cumplir con ellas y que si en alguna oportunidad así no lo hiciere le será revocada la respectiva medida. En este sentido solicito se le impongan presentaciones tanto ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario como ante la Unidad de Alguacilazgo en lapsos que no deberían ser mayores de presentaciones semanales, así como presentar en un tiempo prudencial una oferta de trabajo….”
Este Juzgado Primero de Ejecución una vez escuchado al penado, a la Defensa y al Fiscal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto el incumplimiento del ciudadano Euclides José Ravelo a la resolución emitida por este Despacho en fecha 10-10-06, de no señalar la dirección exacta una vez que cambió de residencia, contenida en la condición número 01; el no comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contenida en la condición número 05; y el no presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, contenida en la condición número 06. Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la opinión fiscal así como lo manifestado por la Defensa Pública y lo expresado por el penado Euclides José Ravelo, este Tribunal va a acordar mantener el Beneficio bajo las siguientes circunstancias: Primero: El Tribunal por auto separado actualizará el cómputo de la pena cumplida restando el tiempo en el cual el ciudadano Euclides José Ravelo incumplió las condiciones impuestas por este Tribunal. Segundo: Respecto a la condición primera se reformula y se le pone la obligación de no cambiar de residencia a la ya establecida en la ciudad de Cumaná. Respecto a la condición seis, la misma se reformula y queda el penado obligado a presentarse una vez a la semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se le impone una vez más del resto de las condiciones haciéndole la observación que de incumplir con alguna de ellas la consecuencia sería la revocatoria de dicho beneficio. En este momento el Tribunal le da lectura a las condiciones impuestas establecidas en la resolución de fecha 10-10-06. Todo de conformidad en lo establecido en los artículos 479, 494, 495 y 500 del COPP y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar los oficios respectivos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexa esta última a copia certificada de la presente decisión. Se acuerda expedir copia simple del acta de la audiencia. Es todo. Terminó, cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
Abg. Douglas Rumbos
El Secretario
Luis Alfredo Prieto
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