Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la abogada Mildred Guerra, en la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, soltero, nacido en fecha 30-05-88, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, natural de Cumaná, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha veinticinco del presente mes y año, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.