En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.484.904, domiciliado en la Urbanización Los Cocos, calle 03, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, para residenciarse con su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad, titular del pasapo.....