REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 30 DE ENERO DE 2018
207° Y 158°

Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2018, cursante al folio 19 del cuaderno de medidas, suscrito por la abogada en ejercicio, EVA DEL VALLE ACUÑA CASTILLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 241.022, en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal el cese y levantamiento de las medidas Cautelares que fueron acordadas en el presente expediente, con especial atención en la que recayó sobre los vehículos objeto de la cautelar, en vista que en la presente causa las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial (transacción extralitem); habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma, este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado procede a realizar las siguientes consideraciones:

Efectivamente consta de los folios dos (02) al siete (07) del cuaderno de medidas, que este juzgado en fecha 19/10/2017, decretó MEDIDA ASEGURATIVA DE SECUESTRO y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, PASO Y/ O TRASPASO, sobre los bienes muebles (vehículos) que se identifican a continuación: 1) Camioneta TOYOTA PRADO MERÚ que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/RZJ90L-GJMNKLA, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2008, Color: GRIS, Placa de Vehiculo: AA516OA, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089022250, Serial de Motor: 3RZ8004306, Certificado de Registro de Vehiculo N° 26389947 de fecha 22/07/2008. Adquirida durante la comunidad conyugal, específicamente en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, quedando inserta dicha venta en la Notaria Pública de Cumana, bajo el N° 53, Tomo: 66, folios: 166 hasta 168; y, 2) Camioneta 4RUNNER que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, Clase: CAMIONETA, Placa: RAH40K, Año: 2001, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010211408, Serial del Motor: SVZ1281470, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehiculo N° 29500925 de fecha 06/11/2011. Asentada dicha venta mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana en fecha Quince (15) de Abril de 2014, bajo el N° 07, Tomo: 70, de los libros de autenticaciones correspondientes, librándose para su practica oficio a los siguientes entes: CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE (C.T.V.T.T) DEL ESTADO SUCRE; JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, AL DIRECTOR NACIONAL DEL SAREN- CARACAS; NOTARIA DE CUMANA E INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE- OFICINA DE REGISTRO DE VEHICULOS.

Como quiera que las medidas asegurativas en materia de divorcio lo que persiguen es mantener el caudal conyugal intacto para su posterior liquidación, y dado que en el presente caso ambas partes celebraron una transacción extra judicial para la adjudicación de los bienes que forjaron dentro de la comunidad conyugal que los une, y al comparecer la representación judicial de la parte actora y hacer del conocimiento del Tribunal que ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial (TRANSACCION EXTRALITEM), el cual fue agregado en este expediente y se encuentra debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 20 de Diciembre de 2017, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado y ordena el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha 19 de Octubre de 2017; sobre los vehículos fue notificada al CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE (C.T.V.T.T) DEL ESTADO SUCRE; AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; AL DIRECTOR NACIONAL DEL SAREN; NOTARIA DE CUMANA E INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE; OFICINA DE REGISTRO DE VEHICULOS, la cual pesaba sobre los bienes muebles identificados como: 1) Camioneta TOYOTA PRADO MERÚ que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/RZJ90L-GJMNKLA, Tipo: SPORT-WAGON, Año: 2008, Color: GRIS, Placa de Vehiculo: AA516OA, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089022250, Serial de Motor: 3RZ8004306, Certificado de Registro de Vehiculo N° 26389947 de fecha 22/07/2008 y 2) Camioneta 4RUNNER que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, Clase: CAMIONETA, Placa: RAH40K, Año: 2001, Color: BEIGE, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010211408, Serial del Motor: SVZ1281470, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehiculo N° 29500925 de fecha 06/11/2011. Sin embargo al no constar en el cuaderno de medidas la ejecución de la misma por parte del tribunal ejecutor, ni la retención de los vehículos por parte de las autoridades a las cuales les fue notificado mediante oficios; mal podría librarse los oficios correspondientes para su levantamiento, por tanto considera quien aquí decide que lo prudente es requerir al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que remita con carácter de urgencia la comisión de ejecución de la medida decretada por este tribunal en fecha 19/10/2017 mediante oficio N° 166-2017, constando su notificación por consignación que hiciera el alguacil titular de este juzgado en fecha 25/10/2017, y posterior a ello librar el oficio respectivo sobre el levantamiento de la medida; y a los demás entes: SAREN, NOTARIA DE CUMANA E INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE- OFICINA DE REGISTRO DE VEHICULOS participándoles que ha sido LEVANTADA la medida aquí decretada, notificada a sus despachos en fecha 25/10/2017, tal como consta por consignación que hiciera el alguacil titular de este juzgado, por tanto procedan a liberar y/o eliminar del sistema la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, PASO Y/O TRASPASO que recaía sobre los vehículos supra identificados,. Así se establece.- Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.

Auto levantando medida de Secuestro
EXP: 7515-17
MDAA/rrm/nmh