Primero: con lugar la cuestión previa referente al numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el ciudadano Enrique Larralde Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.177.004, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Efrén José Figuera Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A 113.045, razón por la cual se desecha la demanda y se extingue el presente proceso que por intimación de honorarios profesionales intentara el ciudadano Ronald González Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.756.915, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.777, y de este domicilio, contra la sociedad anónima "EVEA CUMANA, S.A" debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de enero del año 1990, bajo el Nro. 9, Tomo II, Libro X y en la personas de su accionista y presidente Enrique Larralde Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la .....