LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Noviembre de 2.024.-
214° y 165º
Exp. N° 17.944.
DEMANDANTE: MIGUEL MORIS ANTABI AHMARANI, titular de la cedula de identidad N° 11.444.676.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADA: Abg. MORAINA GOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.536.
DEMANDADO: LUIS ANDRES RIVAS LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.294.991.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
APODERADO: No Otorgó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en Ejercicio MORAIMA GOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.536, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL MORIS ANTABI AHMARANI, titular de la cedula de identidad N° 11.444.676, parte demandante en el presente juicio, donde hace de su conocimiento que el ciudadano LUIS ANDRES RIVAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.294.991, parte demandada en el presente juicio, cancelo en su totalidad la deuda acordada por las partes intervinientes en el presente juicio el día (06) de Noviembre del 2.024, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del 2.024, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 31 de Octubre del 2.024; asimismo se acuerda la devolución de las dos Letras de Cambio, previa certificación de las copias en autos solicitados por la parte demandante. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.944.
SGDM/Atm/ym.
|