REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Noviembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : CESAR ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. -
ABOGADO: WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 13-11-2024, signada con el N° 10 y recibido sus recaudos en fecha 29-11-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CESAR ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.787.539, domiciliado en calle las Margaritas, casa s/n, Casanay, Parroquia Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas: KAREN ANDREINA PÉREZ FERNÁNDEZ y LEYDIS LINA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.976.688 y V-18.592.294, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle Araure, Casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en la calle Bolivia, casa N°03, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano CESAR ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC/17110101/020611-039-01, ubicado en la calle las Margaritas, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene Diez Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10.42Mts) de frente o ancho por Veintitrés Metros con Ochenta centímetros (23.80Mts) de largo o fondo, para superficie total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (247.99Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Jorge Montilla; SUR, con casa que es o fue de Carmen Caripe; ESTE: con Calle Las Margaritas; y OESTE: con casa que es o fue de Aníbal Hernández, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: una (01) losa de concreto con piso pulido, estructura de tubo 4x2 y techo de zinc, acercada con paredes de bloque con sus colindantes y su frente acercada con alambre de púa y palos de madera; con medidas específicas de Siete metros con Ochenta y Dos centímetros (7.82Mtrs) de frente o ancho por Seis metros con Sesenta y Cinco centímetros (6.65Mtrs) de fondo o largo, para un área total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VIENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas: KAREN ANDREINA PÉREZ FERNÁNDEZ y LEYDIS LINA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para Tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: J-C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CESAR ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC/17110101/020611-039-01, ubicado en la calle las Margaritas, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene Diez Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10.42Mts) de frente o ancho por Veintitrés Metros con Ochenta centímetros (23.80Mts) de largo o fondo, para superficie total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (247.99Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Jorge Montilla; SUR, con casa que es o fue de Carmen Caripe; ESTE: con Calle Las Margaritas; y OESTE: con casa que es o fue de Aníbal Hernández, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: una (01) losa de concreto con piso pulido, estructura de tubo 4x2 y techo de zinc, acercada con paredes de bloque con sus colindantes y su frente acercada con alambre de púa y palos de madera; con medidas específicas de Siete metros con Ochenta y Dos centímetros (7.82Mtrs) de frente o ancho por Seis metros con Sesenta y Cinco centímetros (6.65Mtrs) de fondo o largo, para un área total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00Mtrs2).-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (29-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-37.-
MM/CG/bm.-
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