Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. NESTOR LUÍS MARTÍNEZ, actuando en este acto, con el carácter de Defensor Privado del imputado ARBENIS GREGORIO GARCÍA PADILLA, contra la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ARBENIS GREGORIO GARCÍA PADILLA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3, con la agravante del artículo 10, ordinales 8, 10 y 16, de la Ley Contra el Secuestro .....