REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 29 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-002112
ASUNTO : RP01-R-2011-000254
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el Recurso de Apelación de la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscala Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/08/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a Favor del Imputado DANNIS NARCISO SIMOSA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.920, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD) en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se Impone del Asunto, y pasa a Decidir Acerca de su Admisibilidad, Conforme al Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
El Artículo 432 del COPP Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustenta en los Numerales 4° y 5° del Artículo 447 del COPP; Referidos a las Decisiones que Declaran la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad ó Sustitutiva; y a las que Causan un Gravamen Irreparable, Salvo las Inimpugnables.

Denuncia la Violación del DEBIDO PROCESO (Artículos 49 de la Constitución y 173 del COPP), por Evidente Inmotivación y Falta de Fundamentación en la Recurrida. Alega que el Juez No Amplía Ni Precisa los Supuestos de Hecho y de Derecho en la Decisión; y que Omitió que se Haya Cometido un Delito; es decir, no Tomó en Consideración la Incautación de la Droga. Se Limitó a Otorgar una Libertad Sin Restricciones por Falta de Elementos de Convicción, Incurriendo en Errónea Aplicación Legal y Quebrantando el Debido Proceso. Dice la Recurrente que la Situación Ameritaba una Privativa de Libertad, de Acuerdo al Artículo 248 del COPP, Dada la Aprehensión en Flagrancia.

Finalmente, Solicitó que el Recurso Fuese ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, y que se Dicte la Correspondiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado de Autos.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 62), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscala Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/08/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la cual se Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a Favor del Imputado DANNIS NARCISO SIMOSA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.920, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD) en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza Superior Presidenta:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior:



ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede. El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

EXP: RP01-R-2011-000254.
JMD/fd.-