REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
Circuito judicial Penal del Estado sucre
SALA ÚNICA

Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001727
ASUNTO : RP01-R-2011-000165
JUEZ SUPERIOR PONENTE : JESÚS MEZA DÍAZ

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de los Abogados HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, Antiguos Defensores Privados del Imputado de Autos ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, en la Causa que se le Sigue al Referido Encauzado por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, por Recibidas en esta Alzada ACTUACIONES Devenidas de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Fecha 22/11/2911, Contentivas de: 1) ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, Suscrito por la Abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública SEXTA en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, y Actual Representante Judicial del Imputado de Autos ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.214.146; y Suscrito También por el Propio Imputado Ya Identificado en Señal de “CONFORMIDAD” ; y 2) ACTA DE COMPARECENCIA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SEDE CUMANÁ, DEL IMPUTADO DE AUTOS; Mediante la Cual se Deja Constancia de la Voluntad del Encauzado de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE EN SU REPRESENTACIÓN EJERCIERAN POR ANTE ESTA CORTE los Abogados Privados (Antiguos Representantes Judiciales del Imputado de Autos) HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, en Fecha 11 DE JULIO DE 2011, por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; Interpuesto Contra la DECISIÓN INTERLOCUTORIA de Fecha 06/07/2011, Dictada por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la Cual se Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el Referido Imputado, y en el Cual Solicitaban: 1) NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA y; 2) IMPONERLE AL PROCESADO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA; o que en su Defecto FUESE CONSIDERADO EL TIPO PENAL “REAL”; Documentos éstos que Rielan a los Folios 41, 42 y 43 de la Presente Pieza; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir el Presente Asunto, en los Términos Siguientes:

Dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo Siguiente:
“Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás Recurrentes, pero Cargarán con las Costas.

El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. EL DEFENSOR O DEFENSORA NO PODRÁ DESISTIR DEL RECURSO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO O IMPUTADA”. (Resaltados de esta Corte).

Ahora Bien, Como Quiera que Riela al Folio 43 de la Presente Pieza Acta de Comparecencia Ya Referida, con ESCRITO Firmado por el Imputado Donde Dice Pristinamente:

“Vengo a esta Unidad de Defensoría Pública, a los Fines de Pedir a la Defensora que Haga un Escrito a la Corte de Apelaciones para que Desista del Recurso de Apelación que Interpusieron Mis Anteriores Defensores HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, en Fecha 11 de Julio de 2011, Contra la Decisión Interlocutoria de Fecha 06 de Julio de 2011, Dictada por el Juzgado Sexto de Control; Así como de las Solicitudes que Acompañaban a Dicho Recurso. Yo Estoy de Acuerdo con este Desistimiento y Firmaré con Ella el Escrito por el cual lo Solicito”.

Visto Entonces que HA PRESENTADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO la DEFENSORA PÚBLICA-REPRESENTANTE JUDICIAL DEL CIUDADANO ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ; IMPUTADO DE AUTOS, Con la AUTORIZACIÓN EXPRESA del Mismo; Cumpliéndose Así con los Extremos de la Normativa Ut Supra Citada; y en Virtud que se Trata de una Facultad Inalienable de las Partes, lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud de DESISTIMIENTO Planteada por la Defensora Pública, y Ratificada por el Imputado de Autos; Ambos Previamente Identificados. En Consecuencia, esta Corte de Apelaciones DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en la Presente Causa. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

En Virtud de los Razonamientos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación de los Abogados HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, ANTIGUOS Defensores Privados del Imputado de Autos ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, en la Causa que se le sigue al Referido Encauzado por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal que Corresponda, a Objeto de Continuar con el Debido Proceso.

La Jueza Superior Presidenta:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior-Ponente:


El Juez Superior: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA














EXP.: RP01-R-2011-000165.
JMD/jmd.-