esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT y JULIO MARVAL, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CARABALLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5855.488, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ BELLO GONZÁLEZ .-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-