REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO N°: RK01-X-2005-000068

PONENTE : Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2005-000038, seguida en contra del Acusado HENRY ALEXANDER CHAVEZ por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal ( reformado), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ En cumplimiento de la formalidad establecida
en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,
en el día de hoy, 10 de noviembre de 2005, se deja
constancia que el Juez Primero de Juicio ABG.
JUAN CHIRINO COLINA se inhibe del conocimiento
de la causa identificada con el N° RK01-X-2005.000
038 seguida en contra del acusado HENRY ALEXAN
DER CHAVEZ, por la comisión de los delitos de porte
Ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad,
por estar incurso en la causal de inhibición establecida
en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Pro
cesal Penal, en virtud que, presenció la evacuación de
las pruebas , las valoró y pronunció sentencia definitiva
en el juicio oral y público seguido en contra del acusado
RONALD JOSE GOMEZ quien fue acusado por los mis
mos hechos y circunstancias que corresponden al juzga
miento del ciudadano HENRY ALEXANDER CARMONA
CHAVEZ que ambos eran coacusados en una misma cau
sa , que debió de separarse, al ordenarse la Búsqueda y
captura de éste último, por incomparecencia a los actos
del proceso. Por tanto, el Juez que se inhibe adelantó
opinión sobre el fondo del asunto objeto del presente pro
ceso, al pronunciarse sobre la culpabilidad de uno de los
imputados, razón por la cual está inhabilitado legalmente
para el juzgamiento del acusado restante, es decir HENRY
ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, tal como consta en la
copia certificada de la sentencia que se anexa a la presen
te acta…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“ Articulo 86 : Causales de Inhibición y Recusación:
Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Mi
Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes,
y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial,
pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7° : “Por haber emitido opinión en la causa
con conocimiento de ella, o haber intervenido como
fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre
que, en cualquiera de estos casos , el recusado se
encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya presenciado la evacuación de las pruebas, las haya valorado y pronunciado sentencia definitiva , en el Juicio Oral y Público seguido en contra de RONALD JOSÉ GÓMEZ, quien fue acusado por los mismos hechos y circunstancias que corresponde el Juzgamiento del ciudadano HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, ya que ambos eran coacusados en una misma causa, al ordenarse la búsqueda y captura del último de los nombrados , representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION , planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná , de conocer la causa N° RK01-X-2005-000038, seguida en contra del Acusado HENRY ALEXANDER CARMIONA CHAVEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal ( reformado), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta ( ponente ),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

La Jueza Superior,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.

La Secretaria,


Abg. OSMARY ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. OSMARY ROSALES


CYF/lem.-.-