REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2005-000030
ASUNTO : RP01-X-2005-000030

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000011, seguida en contra de los acusados: LUIS MIGUEL MILLAN DÍAZ, AMILCAR JULIAN BRITO JIMENEZ, JIMMY ALEXANDER GARCIA COVA y BRAULIO HUMBERTO SALAZAR GONZALEZ, a quienes el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas. Abg. José Sirit Montilla, le atribuyó al primero de los nombrados, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 primer aparte y 278 del Código Penal, y a los restantes mencionados la comisión de los delitos de: COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 primer aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CASTELLINY DANGER y JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS
“Cursa por ante este Tribunal, asunto signado con el N° RK11-P-2003-000011, seguido en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL MILLAN DÍAZ, AMILCAR JULIAN BRITO JIMENEZ, JIMMY ALEXANDER GARCIA COVA y BRAULIO HUMBERTO SALAZAR GONZALEZ, a quienes el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas. Abg. José Sirit Montilla, le atribuyó al primero de los nombrados, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 primer aparte y 278 del Código Penal, y a los restantes mencionados la comisión del delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 primer aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos:…”

“…consta en los folios 144 al 154 del presente asunto, que esta Juzgadora, cuando ejercía las funciones de Juez Cuarto de Control, emitió pronunciamiento en el conocimiento del presente asunto, toda vez que conoció de la misma Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público…” “…de lo cual se infiere, que emití pronunciamiento en la presente causa, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 22-05-2003,…”
Por todas las razones, esta sentenciadora del Tribunal Primero de Juicio, se INHIBE, atendiendo obligatoriamente a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el presente asunto, por estar incursa en la causal 7° del artículo 86 Ejusdem…”

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primero de Juicio, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Ahora bien, se evidencia en el presente caso que la Dra. NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido pronunciamiento en el conocimiento del presente asunto, toda vez que conoció de la Audiencia Preliminar, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, razones estas que efectivamente pueden llegar a influir en su ánimo en el momento de decidir, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.-

Por lo antes señalado, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez se encuentra afectada, por lo que no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RK11-P-2003-000011, seguida en contra de los acusados LUIS MIGUEL MILLAN DÍAZ, AMILCAR JULIAN BRITO JIMENEZ, JIMMY ALEXANDER GARCIA COVA y BRAULIO HUMBERTO SALAZAR GONZALEZ, a quienes el Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas. Abg. José Sirit Montilla, le atribuyó al primero de los nombrados, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 primer aparte y 278 del Código Penal, y a los restantes mencionados la comisión del delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 primer aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CASTELLINY DANGER JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (Ponente)


CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior

YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria

OSMARY ROSALES ESTRADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

OSMARY ROSALES ESTRADA

CBG/Luis