1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA AVILA TATA y ADOLFREDO JOSE LEZAMA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y cinco (22/07/1995).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en calle Plaza Bolívar al lado de la Licorería Juncal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada, se logró notificar por las vías normales para que firmara y recibiera la compulsa con la boleta de Notificación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio, incoada en su contra por la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILA TATA, quedando debidamente notificada la parte demandad.....