REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 29 de Octubre de 2024
214º y 165 º


EXP. Nº 206-23
DEMANDANTE: DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.399
ABOGADO ASISTENTE: YANELYS MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ. Inpreabogado bajo el N° 298.237.
DEMANDADO: LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.348.406
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 09-06-2023, incoado por el ciudadano, DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.695.399, domiciliado en el sector de Guayacán, calle principal casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANELYS MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 298.237 en contra de la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V -13.348.406, domiciliada en el sector Guayacán, cerca de la quebrada de Chacha casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha Quince (15) de Febrero de 2018, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-13.348.406, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 05, del año 2018, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en el sector Guayacán, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que es el caso que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta, sin ningún percance de importancia, pero luego de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos; causando así que de mutuo acuerdo se diera por terminada la relación, puesto que la relación se tornó insoportable e incómoda, el despego como pareja, produjeron un DESAFECTO entre ellos y por ende imposible su vida en común.

Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia 693 del 02 de Junio de 2015, Nº 1070 del 09 de Diciembre de 2016, y la sentencia 136 de 30 de marzo del 2017, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.





Por auto de fecha 13/06/2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de Citación a la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, Así mismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.

Riela al folio once (11) Boleta de notificación debidamente firmado, por la abogado Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía cuarta (4ta) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio 12, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber al Juez su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por el ciudadano. DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA.

En fecha 17/07/2023, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación sin firmar, en virtud de que se traslado y no encontró a la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-13.348.406, en la dirección indicada.

Riela al folio dieciocho (18), diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA, parte demandante, asistido por la abogada YANELYS MARIA MARTINEZ, Inpreabogado Nº297.238, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada de conformidad con la Resolución Nº 001/22 de fecha 16/06/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal dicto Auto acordando la Citación vía Telemática,

Al folio veinte (20), Acta dejándose constancia por la suscrita jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual se deja constancia que no se pudo realizar la notificación de la parte demandada.

Riela al folio veintiuno (21), diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA, parte demandante, asistido por la abogada OCTAVIA DEL VALLE CORDOBA BOGADI, Inpreabogado Nº 206.064, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada de conformidad con la Resolución Nº 001/22 de fecha 16/06/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal dicto Auto acordando la Citación vía Telemática,

Cursa al folio veintitrés (23), diligencia en la cual la suscrita Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; realizo video llamada al Nº +1 868 7229219, siendo atendida por una ciudadana que se identifico como, LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V 13.348.406, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por el ciudadano DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA; manifestando la antes mencionada ciudadana: “Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesto por Daniel y no tengo objeción alguna que hacer”, así mismo le fue enviado la boleta de notificación y el libelo de la demanda al número telefónico ++1 868 7229219.

Cursa al folio veinticuatro (24), diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual hace constar que se recibió vía Whatsapp boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (25-26).

Riela al folio veintisiete (27) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/10/2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano DANIEL GREGORIO GARCÍA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.695.399, asistido por la abogada en ejercicio YANELYS MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 298.237, en contra de la ciudadana LUZ LINI MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.348.406, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Quince (15) de febrero del año 2018, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del estado Sucre. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ y en la página sucre.scc.org.ve.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. OLITZA ZORRILLA T.

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA C.


ABG. CARIDAD ZAMORA.

Exp. Nº 206-23.-
OZ/mamm.