este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensora Publica Segunda Provisoria en Penal Ordinario, Abogada ESLENY MUÑOZ, y en consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra de los acusados LUIS EDUARDO MAZA VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.847.075, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/03/1997, de oficio indefinido y domiciliado en Urbanización Brasil, Sector II, calle 04, casa sin número, Invasión Bolívar 2000, Cumaná, Estado Sucre, ALEXANDER JOSE COVA SALAZAR, venezolano, ti.....